La Comisión Nacional del Agua (Conagua) exhortó a la población a no invadir ni realizar construcciones en las zonas federales colindantes con ríos, lagos, lagunas y arroyos, al tiempo que informó que ha reforzado los operativos de supervisión y monitoreo para detectar cualquier ocupación irregular. La dependencia advirtió que quienes incumplan la legislación podrán enfrentar sanciones económicas e incluso penales.
A través de un comunicado, la Dirección Local de la Conagua recordó que estos espacios no son terrenos disponibles para desarrollos urbanos, agrícolas o comerciales, sino áreas protegidas por la ley que cumplen funciones fundamentales, como amortiguar el crecimiento natural de los cuerpos de agua y conservar la biodiversidad.
La dependencia federal alertó que la ocupación ilegal de estas zonas incrementa el riesgo para la población, ya que las corrientes de agua pueden recuperar su cauce natural durante lluvias intensas, poniendo en peligro el patrimonio y la vida de quienes se establecen en esos lugares.
Además del riesgo para las personas, la Conagua señaló que estas invasiones ocasionan daños ambientales al contaminar el agua, afectar la flora nativa y desplazar la fauna silvestre. Asimismo, las construcciones irregulares dificultan el acceso de maquinaria utilizada para labores de limpieza, desazolve y mantenimiento preventivo de los cauces.
Como parte de las acciones de vigilancia, la dependencia informó que mantiene recorridos permanentes en coordinación con autoridades de los distintos órdenes de gobierno, con el propósito de detectar oportunamente cualquier irregularidad y proteger las zonas federales.
Finalmente, la Conagua reiteró que toda obra, siembra o asentamiento sin autorización en terrenos federales será sujeto a clausura, demolición y a las sanciones previstas por la ley. Asimismo, invitó a la ciudadanía a denunciar de manera anónima cualquier intento de lotificación, venta ilegal o invasión de estas áreas protegidas a través del Portal de Denuncias de Aguas Nacionales o al teléfono 618-150-25-60.






